Arraigo Social en Galicia: Requisitos, Documentación y por qué hacerlo con Galicia Extranjería

El arraigo social es una de las vías más habituales para regularizar la situación de personas extranjeras en España. Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, regulada en la LO 4/2000 y por el Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, que exige acreditar integración, permanencia y medios de vida.
En Galicia, muchos solicitantes se encuentran con dudas, documentación dispersa y retrasos evitables. Por eso, en Galicia Extranjería (A Coruña) te ayudamos a preparar un expediente sólido desde el inicio, sin sustos ni denegaciones.

¿Qué es el Arraigo Social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal que se concede cuando la persona extranjera demuestra:

  • Permanencia continuada en España durante al menos tres años (el nuevo Reglamento reducirá a dos años este requisito cuando entre en vigor en 2025).
  • Integración social, acreditada mediante el Informe de Integración/Inserción Social.
  • Medios de vida, ya sea con una oferta laboral mínima de un año y 40 h/semana, o bien mediante medios económicos propios.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.

El Informe de Integración Social: un documento imprescindible

El informe emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma es una parte fundamental del expediente. En él se valoran elementos como:

  • Tiempo de permanencia en España y en el municipio.
  • Medios de vida disponibles o acreditables.
  • Conocimiento del gallego y español.
  • Participación en acciones formativas y programas de inserción sociolaboral.
  • Integración en redes sociales, culturales y comunitarias.
  • Vínculos familiares (cuando existan).

Este informe puede ser favorable o desfavorable, y aunque no es vinculante, su peso en la resolución del expediente es clave.

En Galicia Extranjería nos encargamos de revisar tu documentación, preparar pruebas de integración, justificar medios de vida y acompañarte en todo el proceso para evitar valoraciones negativas.

¿Cuándo es obligatorio el informe?

Se exige para:

  • Arraigo social sin vínculos familiares en España.
  • Arraigo socioformativo, en los mismos términos.

No se exige en:

  • Arraigo social con vínculos familiares del art. 127.c.
  • Arraigo sociolaboral (cuenta con requisitos propios).

Validez, plazos y presentación

  • Plazo de emisión: 30 días desde la solicitud.
  • Validez: 6 meses.
  • Dónde se pide: en el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma según el municipio.
  • Si no se emite en plazo: puede sustituirse con documentación acreditativa, aunque Extranjería suele requerir igualmente su aportación en un plazo de 15 días.

Para evitar retrasos y subsanaciones, en Galicia Extranjería preparamos tu expediente con antelación y verificamos todos los documentos necesarios antes de presentarlos.

Requisitos para solicitar el informe

Para que el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma pueda emitirlo, se deben aportar:

  • Pasaporte válido.
  • Certificados de empadronamiento que acrediten permanencia continuada.
  • Justificantes de participación en acciones formativas, cursos, programas de integración, etc.
  • Pruebas de conocimiento de valores constitucionales, estatutarios y de la UE.
  • Aprendizaje de las lenguas oficiales (castellano/gallego).
  • Documentos que acrediten medios de vida: extractos bancarios, ayudas públicas, contratos, etc.
  • Acreditación de vínculos familiares diferentes a los de primer grado, cuando proceda.
  • Para arraigo socioformativo: compromiso o matrícula en formación oficial.

Documentación necesaria para el Arraigo Social

Además del informe, deberás aportar:

  • Pasaporte.
  • Certificados de empadronamiento actual y anteriores.
  • Documentación económica o oferta de empleo de 1 año y jornada completa.
  • Justificantes de integración, formación y participación social.
  • Acreditación de vínculos familiares (si aplica).
  • Cualquier documento adicional que refuerce tu arraigo.

En Galicia Extranjería analizamos cada caso de forma personalizada para presentar solo lo que realmente suma puntos a la solicitud.

¿Qué ocurre una vez concedido el Arraigo Social?

La autorización de residencia obtenida habilita a trabajar desde el primer día, por cuenta propia o ajena, sin limitaciones geográficas ni de ocupación durante su vigencia.

¿Por qué hacer tu Arraigo Social con Galicia Extranjería?

Hacer el arraigo por tu cuenta en Galicia puede ser una auténtica odisea: documentación repetida, requisitos poco claros, citas que se pierden, informes que llegan tarde…
En Galicia Extranjería (A Coruña) nos encargamos de:

  • Revisar tu permanencia, empadronamientos y medios de vida.
  • Preparar correctamente tu informe de integración para evitar valoraciones desfavorables.
  • Elaborar un expediente completo, claro y ordenado para Extranjería.
  • Acompañarte en cada paso, desde el Ayuntamiento hasta la resolución.
  • Reducir riesgos de denegación o archivado por errores formales.

Si quieres regularizar tu situación sin quebraderos de cabeza, estamos aquí para ayudarte