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El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal en España dirigida a personas extranjeras que se encuentran en el país y han mantenido una vinculación laboral continuada. Esta figura, regulada por el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), permite regularizar la situación administrativa acreditando permanencia en España y una oferta real de empleo.
En Galicia Extranjería, despacho ubicado en A Coruña, te acompañamos durante todo el proceso para que presentes tu solicitud de arraigo sociolaboral con todas las garantías.
¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es un procedimiento extraordinario de regularización que reconoce la integración social y laboral de la persona extranjera en España. Se trata de una autorización de residencia temporal que permite trabajar legalmente y que tiene una duración inicial de un año.
Esta figura mantiene elementos del anterior arraigo social, pero introduce cambios importantes, como la reducción del tiempo mínimo de permanencia en España a dos años y la eliminación del Informe de Integración Social.
¿Quién puede solicitar el arraigo sociolaboral?
Pueden solicitar el arraigo sociolaboral las personas extranjeras que:
- Se encuentren en España.
- Hayan permanecido en el país de forma continuada durante al menos dos años.
- Dispongan de uno o varios contratos de trabajo en las condiciones exigidas por la normativa vigente.
El arraigo sociolaboral no permite trabajar por cuenta propia, quedando limitado a actividades por cuenta ajena.
Requisitos generales para solicitar el arraigo sociolaboral
Para la concesión de una autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio español de forma continuada durante los dos años anteriores a la solicitud.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.
Requisito específico: contrato o contratos de trabajo
El requisito clave del arraigo sociolaboral es la aportación de uno o varios contratos de trabajo que cumplan las siguientes condiciones:
- Duración superior a 90 días.
- Jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.
- Garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, de forma proporcional a la jornada.
¿Se pueden presentar varios contratos?
Sí, se permite aportar más de un contrato únicamente en los siguientes supuestos:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, con contratos concatenados y distintos empleadores.
- Actividades desarrolladas de forma parcial y simultánea para uno o varios empleadores, en la misma o distinta ocupación.
No se admite la actividad por cuenta propia para este tipo de arraigo.
El empleador deberá:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto empresarial y para cumplir el contrato.
Documentación necesaria para solicitar el arraigo sociolaboral
La documentación a presentar incluye:
- Impreso de solicitud modelo oficial EX-10, por duplicado y debidamente firmado.
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España.
- Pruebas de la permanencia continuada en España durante dos años (empadronamiento, informes médicos, justificantes, etc.).
- Contrato o contratos de trabajo que cumplan los requisitos exigidos.
- Documentación relativa al empleador o empleadores.
- Justificante del pago de la tasa administrativa modelo 790, código 052.
Cuando se aporten documentos extranjeros, deberán estar traducidos y, en su caso, legalizados o apostillados conforme a la normativa vigente.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
La solicitud de arraigo sociolaboral debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Duración, prórroga y derecho a trabajar
- La autorización de residencia por arraigo sociolaboral tiene una duración de un año.
- Permite trabajar legalmente en España.
- La prórroga está condicionada al mantenimiento de los requisitos y a la acreditación de encontrarse en búsqueda activa de empleo, debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Errores frecuentes en la solicitud de arraigo sociolaboral
Algunos errores habituales que pueden retrasar o invalidar la solicitud son:
- No completar correctamente el modelo 790 (código 052).
- No aportar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado.
- Presentar un empadronamiento no actualizado.
Una revisión profesional previa puede evitar estos problemas.
Asesoramiento en arraigo sociolaboral en A Coruña
Si crees que cumples los requisitos para solicitar el arraigo sociolaboral en España, en Galicia Extranjería ponemos a tu disposición un asesoramiento personalizado desde A Coruña, analizando tu situación y acompañándote durante todo el procedimiento.
Nuestro equipo te ayudará a verificar la documentación, preparar la solicitud y resolver cualquier duda relacionada con tu proceso de regularización.
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