Permiso de residencia para familiares de españoles: lo que debes saber si quieres reagruparte en Galicia

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El permiso de residencia para familiares de españoles se ha convertido en una de las opciones más consultadas en extranjería. Los cambios introducidos con el nuevo Reglamento han ampliado los supuestos y han aclarado muchas dudas que afectaban, sobre todo, a hijos mayores de edad y ascendientes.

En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, quién puede solicitar este permiso, en qué casos se exige estar a cargo y cómo se tramita, con especial atención a las situaciones más habituales que atendemos en Galicia.


¿Quién puede solicitar el permiso como familiar de español?

La normativa actual permite solicitar esta autorización a un abanico amplio de familiares, siempre que exista un vínculo real y acreditable con la persona de nacionalidad española.

Entre los supuestos más habituales se encuentran:

  • Cónyuge de ciudadano o ciudadana española.
  • Pareja registrada en un registro público.
  • Pareja estable, aunque no esté inscrita, cuando pueda acreditarse convivencia o hijos en común.
  • Hijos menores de 26 años.
  • Hijos mayores de 26 años cuando se acredite que están a cargo.
  • Ascendientes en primer grado, especialmente cuando existe dependencia o razones humanitarias.
  • Padre o madre de un menor de edad español.
  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
  • Otros familiares incluidos dentro del concepto de familia extensa, siempre que se demuestre dependencia.

Cada caso es distinto y el tipo de documentación puede variar según el vínculo y la situación personal del familiar.


Hijos mayores de edad y padres de españoles: aclaración importante

En los últimos meses ha existido confusión sobre si los hijos mayores de edad y los ascendientes podían solicitar este permiso desde España.

A día de hoy, las oficinas de extranjería están admitiendo estas solicitudes, incluso cuando el familiar ha llegado a España después de las fechas que inicialmente generaron dudas. No existe ninguna instrucción oficial que haya dejado sin efecto este criterio, por lo que la tramitación sigue realizándose con normalidad.

Esto permite, en muchos casos, evitar desplazamientos innecesarios al país de origen y agilizar el proceso.


¿Qué significa realmente “estar a cargo”?

Uno de los puntos clave de esta autorización es el concepto de estar a cargo, especialmente relevante para:

  • Hijos mayores de 26 años.
  • Padres menores de 80 años.
  • Familiares incluidos como familia extensa.

Actualmente, se entiende que existe una situación de estar a cargo cuando:

  • La dependencia se mantiene en el tiempo.
  • Se produce cuando el familiar se encuentra en su país de origen o procedencia.
  • Puede ser económica, física o por razones humanitarias.

En los supuestos de dependencia económica, es fundamental que los envíos de dinero sean suficientes y continuados. Además, el ciudadano español debe poder acreditar que dispone de recursos económicos para sostener esa situación durante, al menos, un año.


Documentación habitual para solicitar el permiso

Aunque cada expediente es distinto, hay una serie de documentos comunes que suelen exigirse:

  • Formulario oficial de solicitud.
  • Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español.
  • Pasaporte del familiar extranjero.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar.
  • Certificado de empadronamiento o convivencia, cuando corresponda.
  • Certificado de antecedentes penales del familiar, si es mayor de edad.
  • Certificado médico, solo en determinados supuestos.

La clave de todo el procedimiento es acreditar correctamente el vínculo familiar y, cuando sea necesario, la situación de dependencia.


¿Es obligatorio inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero?

No. En la actualidad no es obligatorio que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil español para solicitar la residencia como cónyuge de español.

Es suficiente con aportar el acta de matrimonio del país donde se celebró, siempre que esté debidamente legalizada o apostillada y, si procede, traducida. Esto evita esperas muy largas derivadas de la inscripción registral.


Medios económicos y seguro médico: lo esencial

No siempre es necesario acreditar medios económicos. Solo se exigen cuando el familiar que se reagrupa debe estar a cargo, como ocurre con:

  • Hijos mayores de 26 años.
  • Padres menores de 80 años.
  • Familia extensa.

En estos casos, se valoran los ingresos o el patrimonio del ciudadano español.

En cuanto al seguro médico, no se puede exigir la contratación de un seguro privado ni la acreditación del acceso a la sanidad pública para este permiso.


¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud puede realizarse:

  • Desde el consulado, cuando el familiar se encuentra fuera de España.
  • Desde España, cuando el ciudadano español reside aquí y se cumplen los supuestos permitidos.

En determinados casos, ambos pueden encontrarse ya en territorio español y realizar el trámite directamente ante extranjería.


¿Se puede trabajar mientras se tramita la solicitud?

Una de las novedades más relevantes es que algunos familiares pueden trabajar desde la admisión a trámite de la solicitud.

Esto se aplica, principalmente, a:

  • Cónyuge.
  • Pareja registrada o estable.
  • Hijos del ciudadano español.

No todos los familiares tienen esta posibilidad, por lo que conviene revisar cada caso con detalle.


¿Necesitas ayuda con tu permiso como familiar de español en Galicia?

La residencia para familiares de españoles ofrece muchas oportunidades, pero también genera dudas y errores frecuentes que pueden retrasar el procedimiento.

Contar con un asesoramiento adecuado desde el inicio puede marcar la diferencia para evitar requerimientos y ganar tranquilidad.

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